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Entes públicos trabajarán de 8:00 am a 1:00 pm

Los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional trabajarán desde las 8:00 a. m. hasta la 1:00 p. m., a partir del día lunes 13 de junio de 2016 hasta el viernes 24 de junio de 2016; prorrogable por el período que acuerde el Ejecutivo Nacional. Así se lee en Gaceta Oficial Nro. 40.923, de fecha 10 de junio de 2016, donde fue publicado el Decreto N° 2.352 de la Presidencia de la República, dictado en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica.

Según el texto, “Se excluyen de la aplicación de este Decreto las actividades a cargo de los órganos y entes del sector público que no pueden interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, tos Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el tiempo de trabajo”, también se exceptúa de la aplicación el personal del Seniat, del Instituto Nacional de Estadística, Saime y el de la banca pública.

El horario especial señalado en el artículo 1° no resulta aplicable respecto de los trabajadores y trabajadoras que laboran dentro de toda la cadena de alimentación, incluyendo la movilización, seguimiento, control, transporte y suministro de insumos para uso agrícola.

Tampoco resulta aplicable el horario especial respecto a las actividades del sector educativo en todos sus niveles, ni en los servicios de salud del sistema de salud pública nacional: hospitales, ambulatorios, centros de atención integral y demás establecimientos que prestan tales servicios. Dichos sectores deberán dar continuidad a la prestación del servicio con absoluta normalidad, sin interrupción alguna derivada de los efectos del horario especial previsto en el artículo 1° de este Decreto.

Según publica el portal Finanzas Digital, el Artículo 5° dice que “el horario especial a que se refiere este Decreto no constituye en modo alguno beneficio, asueto o permiso especial para los servidores públicos, en consecuencia por tratarse de una medida excepcional y temporal, no incide en el régimen contractual, laboral o funcionarial aplicable según el caso”.


 
 
 

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